Comité Ejecutivo: qué es y cómo se constituye
Este Comité constituye un cuerpo tripartito integrado por un presidente, un vicepresidente y un secretario, elegidos en sesión especial y pública, convocada a ese solo efecto. Para su conformación se debe respetar la representación de género y sus integrantes deben pertenecer a estamentos distintos. Tiene a su cargo el despacho de las cuestiones de mero trámite del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones específicas de cada uno de los miembros. A saber:
Atribuciones del presidente o presidenta:
- Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura.
- Convocar y presidir el plenario.
- Designar o ratificar, en su caso, con acuerdo del plenario, a los/as funcionarios/as y empleados/as del Consejo.
- Ejercer toda otra atribución determinada por ley, los reglamentos, o las que sean delegadas por el Plenario
Atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta:
- Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia e impedimento.
- En caso de vacancia, renuncia, muerte o incapacidad, reemplaza al Presidente/a hasta la elección de su sucesor/a.
- Ejerce las funciones que establezcan los reglamentos internos.
Atribuciones del secretario o secretaria:
- Elaborar el orden del día de las reuniones del Plenario.
- Llevar las actas de las reuniones del Plenario.
- Custodiar los libros y documentación del Consejo.